Precedente de SERVIR : Procedimientos disciplinarios deben permitir presentación de descargos para garantizar derecho de defensa (18/05/2012)

 

La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil ha considerado que todo procedimiento disciplinario debe implicar la oportunidad de presentación de descargos en un plazo razonable y de forma previa a la aplicación de la sanción, para garantizar el derecho de defensa y el derecho al debido procedimiento del administrado sometido a la potestad disciplinaria de su empleador.

Así lo ha dispuesto la Resolución de Sala Plena Nº 001-2012-SERVIR/TSC, publicada el viernes 18 de mayo que establece los siguientes argumentos como precedentes administrativos de observancia obligatoria.

El pronunciamiento de la Sala obedece a que se ha advertido la vulneración al debido procedimiento por parte de las entidades estatales empleadoras en perjuicio de los administrados sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público (24/03/1984).

Ello se debe a que tanto el mencionado decreto legislativo, como su Reglamento (D.S. Nº 005-90-PCM) no prevén la posibilidad de que el administrado presente descargos y pruebas para su defensa para los casos en los que se sigue un procedimiento disciplinario distinto al regulado por el Capitulo III del Reglamento.

Por esta razón la Sala ha referido que si bien el D. Leg Nº 276 y su reglamento no han regulado de forma expresa la obligación de las entidades estatales de solicitar descargos al personal a su servicio respecto de las presuntas faltas que les son imputadas antes de la aplicación de sanciones de amonestación o de suspensión; estas están obligadas a respetar el mandato dispuesto por Constitución que señala que nadie puede ser privado del derecho de defensa.

Así se ha dejado claro que todo procedimiento disciplinario tiene como presupuesto de validez la comunicación escrita de los cargos imputados a un administrado por parte de su entidad empleadora, con la necesaria descripción de los hechos que se le imputan y la mención exacta de las normas que presuntamente ha vulnerado con su actuación, así como la oportunidad de presentación de descargos dentro de un plazo razonable y de forma previa a la aplicación de la sanción.

Finalmente se ha dispuesto que todas las entidades en primera instancia administrativa deben adoptar las medidas necesarias a efectos de hacer respetar el mandato dispuesto por la Constitución que refiere que nadie puede ser privado de su derecho de defensa durante todo el procedimiento.

 
 

Indecopi: Normas Metrológicas Peruanas serán revisadas cada 5 años (17/05/2012)

 

Las normas metrológicas peruanas deberán ser revisadas de preferencia cada 5 años para lograr su actualización.

Así lo ha dispuesto la Resolución del Servicio Nacional de Metrología Nº 002-2012/SNM-INDECOPI, publicada el 17 de mayo, que aprueba el Reglamento para la elaboración y aprobación de normas metrológicas peruanas. XNT 

El mencionado reglamento precisa que norma metrológica es el documento aprobado por el Servicio Nacional de Metrología de carácter obligatorio que establece las características técnicas, metrológicas y los métodos de ensayo de los medios de medición utilizados en transacciones comerciales, salud pública y otras que por su importancia se determine.

También se considera como norma metrológica de carácter obligatorio a aquellas que se refieren a la información petrológica que deben tener los envases y a las tolerancias del contenido neto de los productos envasados.

Para elaborar estas normas se han establecidos tres tipos de sistemas:

a) Sistema de Adopción: Este sistema de elaboración de normas metrológicas comprende dos tipos de normas: idénticas u homólogas (en contenido técnico y presentación), y equivalentes (en contenido técnico y presentación).

Este sistema será aplicable cuando existan los antecedentes que correspondan, y que se aplicarán en el orden de prioridades establecido anteriormente en Consideraciones Generales.

Cuando se opte por este sistema, se efectuará la traducción de la norma petrológica internacional a ser adoptada y se inscribirá como Proyecto de Norma Petrológica, otorgándosele el código correspondiente.

b) Sistema Ordinario: Este sistema de elaboración de normas metrológicas será aplicable cuando:

- No existan las normas internacionales o regionales adecuadas que sirvan como base para el estudio.

- Cuando existiendo normas internacionales se hace necesario introducir correcciones por condiciones particulares de aplicación en el país.

- Cuando son propuestas como el resultado de investigaciones, o innovaciones en determinadas áreas técnicas en las cuales el país líder.

Cuando se opte por este sistema, el Servicio nacional de Metrología elaborará la propuesta y formulará el proyecto de norma otorgándosele el código correspondiente.

c) Sistema 3 o de emergencia Este sistema de elaboración de Normas Metrológicas Peruanas se aplica cuando se requiera, por una necesidad detectada por el Servicio Nacional de Metrología o por solicitud justificada de un sector oficial o privado, de un estudio acelerado para dar solución a problemas técnicos concretos de carácter emergente.

Bajo este sistema, la etapa para consulta a instituciones y organizaciones involucradas, podrán tener un plazo menor a 30 días para dar respuestas.

 
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